Generalidades sobre el informe pericial
- 5 may
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I. Marco regulatorio y procedencia
El informe pericial es un medio de prueba mediante el cual expertos en diversas materias auxilian a la administración de justicia. Su regulación principal en Chile se divide según la naturaleza del procedimiento:
a. Ámbito civil
Regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC), artículos 409 al 425. El artículo 409 establece la obligatoriedad de oír el informe pericial en todos los casos que la ley disponga, o cuando sea necesario consultar opiniones técnicas para la apreciación de hechos relevantes[1].
b. Ámbito procesal penal
El Código Procesal Penal (CPP) regula su procedencia en el artículo 314, facultando al Ministerio Público y a los intervinientes a presentar informes de peritos de confianza. Según el artículo 315, todo informe debe contener como mínimo formalmente:
Descripción: del objeto, persona o cosa y su estado actual.
Operaciones practicadas y resultados: detalle de las operaciones técnicas practicadas y sus resultados.
Conclusiones: derivadas del análisis bajo los principios de la ciencia, arte u oficio del perito[2].
II. Definición y naturaleza jurídica
Existe consenso doctrinal en definir al informe pericial como un documento técnico emitido por un experto en calidad de auxiliar de la justicia. Su propósito es proporcionar al juzgador los conocimientos especializados (científicos, artísticos o técnicos) que éste no posee, permitiéndole valorar adecuadamente los hechos de la causa.
III. Designación del perito y especialización de éste: diferencias de sistemas
La procedencia y selección del perito varía sustancialmente según la sede jurisdiccional:
Materia | Procedimiento de designación | Organismos principales |
Civil, Laboral y Familia | Se designa desde las nóminas elaboradas por las Cortes de Apelaciones, a éstas se postula cada dos años. | Peritos particulares inscritos en nóminas oficiales de cada Corte de Apelaciones. |
Penal | Designación directa por los intervinientes (Ministerio Público, Defensoría o Querellante). | Organismos públicos (SML, LACRIM, LABOCAR) o peritos privados de confianza. |
IV. Desafíos actuales y crítica
A pesar de su reconocimiento legal, la pericia en Chile enfrenta desafíos críticos que afectan su valor probatorio, tales como:
Idoneidad y formación: Se advierte una brecha entre el conocimiento técnico del perito y su formación en el marco jurídico procesal. La academia requiere fortalecer la instrucción en metodologías de informe pericial.
Rigor metodológico: Se cuestiona frecuentemente la falta de estándares uniformes en la elaboración de informes, lo que dificulta su control de calidad.
Objetividad e imparcialidad: Existe una tensión inherente en los informes presentados por las partes (peritos de confianza), donde la objetividad puede verse comprometida. El desafío radica en que el informe se sustente en la evidencia verificable y no en el interés de quien lo contrata[3].
V. Estructura y contenido del informe pericial
El artículo 315 del Código Procesal Penal (CPP) establece el marco normativo básico para la elaboración de informes periciales. Sin embargo, para cumplir con los estándares de la documentología forense[4] y asegurar la calidad de la prueba en juicio, es necesario complementar dicha estructura con criterios técnicos y doctrinarios.
A continuación, se propone una estructura óptima de un informe pericial:
a. Preámbulo e identificación
Constituye la parte formal del documento. Debe incluir:
Identificación del perito: nombre, título profesional y especialidad.
Antecedentes del caso: Causa Rol, Número de RUC (Rol Único de Causa) o RIT (Rol Interno del Tribunal).
Antecedentes del requirente: Identificación del fiscal, tribunal o interviniente que solicita la pericia.
b. Objeto de la pericia
Consiste en la transcripción literal y precisa de los puntos de pericia encomendados. Define los límites de la actuación del experto, evitando que este se pronuncie sobre materias que exceden su competencia o el encargo judicial.
c. Descripción de la persona o cosa que fuere objeto de peritaje (Art. 315, letra a)[5].
En documentología, este apartado se subdivide para mayor claridad:
Material dubitado (Cuestionado): descripción detallada del documento cuya autenticidad o integridad se cuestiona (folios, estado de conservación, tipo de soporte).
Material indubitado (Indubitable/Patrón): detalle del material de cotejo obtenido para el análisis. Se debe especificar su origen, procedencia y los criterios de idoneidad (autenticidad, suficiencia y contemporaneidad).
d. Consideraciones técnicas y metodología
Apartado doctrinario donde se explican los principios científicos que sustentan el análisis (ejemplo: el principio de identidad de la grafoscopía). Aquí se detalla el instrumental utilizado (lupas estereoscópicas, fuentes de iluminación UV/IR, software de análisis de imagen, etcétera).
e. Operaciones practicadas y sus resultados (Art. 315, letra b)[6].
Es el núcleo del informe. Describe de forma cronológica y técnica todas las pruebas realizadas:
Exámenes físicos y ópticos.
Análisis comparativos (grafotécnico o documentológico u otras disciplinas forenses).
Hallazgos técnicos derivados de la aplicación de la metodología.
f. Hallazgos
Exposición clara de los datos objetivos obtenidos durante el desarrollo experimental, los cuales servirán de sustento directo para las conclusiones.
g. Conclusiones (Art. 315, letra c)[7].
Es la respuesta técnica a los puntos de pericia planteados. Deben ser:
Categóricas: basadas en el grado de certeza científica alcanzado.
Fundamentadas: derivadas lógica y directamente de las operaciones practicadas.
Sintéticas: sin ambigüedades, facilitando la comprensión del juzgador.
VI. Conclusión. El informe pericial: puente entre el rigor científico y la certeza judicial.
En síntesis, el informe pericial no debe entenderse como un simple requisito formal dentro del proceso judicial, sino como la materialización de una disciplina científica al servicio de la verdad jurídica. Mientras que el Código Procesal Penal ofrece una estructura mínima de cumplimiento, pues la disciplina forense exige un rigor metodológico superior, donde la distinción entre material dubitado e indubitado y la transparencia en las operaciones técnicas constituyen la única garantía de un debido proceso.
La evolución de la disciplina pericial en Chile dependerá directamente de la capacidad de los expertos para elevar sus estándares de idoneidad y objetividad. Solo a través de un informe estructurado con lógica científica y claridad narrativa, el perito logra cumplir su rol fundamental: transformar la evidencia compleja en una herramienta de convicción clara para el magistrado, asegurando que la justicia se fundamente en hechos técnicos irrebatibles y no en interpretaciones ambiguas.
Referencias
1.- Código de Procedimiento Civil; Ed. Jurídica de Chile.
2.- Código Procesal Penal; Ed. Jurídica de Chile.
3.- Truffello G., Paola y otros; La prueba de peritos y el meta peritaje. Aspectos generales de su regulación y aplicación en Chile, Biblioteca del Congreso Nacional, 2024; pág. 1.
4.- Zajaczkowski, Raúl Enrique; Manuel de Criminalística, Ed. Ciudad Argentina, 1998; pág. 90 y sgtes.
5.- Ob. cit.
6.- Ob. cit.
7.- Ob. cit.





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